CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

PASOS POSTERIORES A LA 

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los siguientes son los pasos que se deben seguir para la conformación de una empresa:

 

1.CONSULTA DE NOMBRE

La selección del nombre es un paso fundamental al inicio de su nueva empresa. Con este Servicio podrá enterarse si el nombre consultado está registrado o si por el contrario no hay existencia del mismo. Si no aparece ninguna empresa después de realizada la búsqueda, estará confirmando que su nombre aún no presenta registro, y podrá seleccionarlo.

2. IMPUESTO DE REGISTRO

Rentas Departamentales: La Cámara de Comercio le facilita a los comerciantes, el proceso de pago en nuestras sedes del impuesto de Rentas Departamentales de la Gobernación de Antioquía, integrado al proceso de creación de empresas.

3. INSCRIPCIÓN – CONSTITUCIÓN
MATRÍCULA PERSONA NATURAL VIRTUAL

Los empresarios pueden desde cualquier parte, matricularse virtualmente de manera rápida y sencilla ahorrando tiempo, contactos y dinero.
El empresario ingresa al servicio de la Matrícula Virtual y diligencia la información sobre el comerciante y el establecimiento de comercio y finalmente efectúa el pago por los medios que allí se indican.
Se completa la información adicional solicitada por la DIAN y las Secretarias Municipales.

MATRÍCULA PERSONA JURÍDICA

Suscripción y Protocolización de la Escritura de Constitución: Los empresarios que deseen constituir una sociedad deben contactar previamente una notaria, con el fin de diligenciar la suscripción de la minuta de constitución de la sociedad.
La Cámara ha desarrollado un aplicativo en Internet que permite ingresar la información necesaria para la construcción de la minuta, teniendo en cuenta las validaciones internas del aplicativo, y una vez revisada y aprobada por los socios y por el Notario, enviarla a la Cámara de Comercio.
Una vez diligenciada la escritura, se debe dirigir a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, y diligenciar el formulario de Matrícula de Persona Jurídica y el anexo DIAN-SM. Esta información debe estar firmada por el Representante Legal.

4. INSCRIPCIÓN LIBROS DE COMERCIO

De acuerdo con la ley los comerciantes deben registrar sus libros contables en la Cámara de Comercio de su jurisdicción. El destino de los mismos es suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de éstos.
El proceso de registro de los Libros en la Cámara lo pueden realizar los comerciantes en el momento de la matricula, para ello sólo basta diligenciar un formato y efectuar el pago respectivo. Podrá traerlos físicamente marcados con la solicitud correspondiente o adquirirlos en cualquiera de las taquillas del Centro de Atención Empresarial.

5. MATRÍCULA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento o sin ellos.

6. DIAN

Inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y asignación del Número de Identificación Tributario NIT
El Registro Único Tributario, RUT, es la base de datos que lleva la Administración Tributaria a nivel Nacional de los contribuyentes, la cual comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.
Con el RUT a cada contribuyente se le asigna un NIT.
El Número de Identificación Tributaria, NIT, es la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas a los contribuyentes y declarantes.

7. VISTO BUENO DE SALUD

Para el cumplimiento de normas sobre protección y conservación de la audición en lo referente al control de las emisiones de ruido además, de un control de la contaminación del aire con elementos tóxicos, en estos casos, se presenta un supervisor de la entidad para constatar lo anterior y dar el visto bueno.

8. INFORMATIVO DE USOS DEL SUELO

Permite conocer en tiempo real los usos permitidos o no para el ejercicio de una actividad económica determinada en una dirección específica de la ciudad de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. y la reglamentación existente.
La reglamentación nacional decreto 2150/95 suprimió las licencias de funcionamiento y reformó los procedimientos para poder ejecutar una actividad en el territorio nacional.
Mientras opere el establecimiento ha de cumplir con los requisitos para su ubicación definidos en la normativa que los regula y de las entidades competentes en materias tales como: La racional mezcla de usos, respecto y manejo del espacio público, parqueaderos, control de impactos ambientales, intensidad y conflictos funcionales, horarios, condiciones locativas.

9. INFORMAR A LA OFICINA DE PLANEACIÓN CORRESPONDIENTE EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

Para dar cumplimiento a la ley 232 de 1995, los comerciantes deberán reportar a la oficina de planeación correspondiente la apertura de la actividad económica, indicando la ubicación y actividad a desarrollar.

10. SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Consiste en un certificado que expide el Cuerpo de Bomberos donde consta que el local donde funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne normas mínimas de seguridad.

 

REQUISITOS PARA LEGALIZAR UNA EMPRESA

El primer para la creación de una empresa es: Inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada.

Cuando tengamos claro qué tipo de empresa vamos a constituir damos inicio a los tramites ante las diferentes entidades.

Los cuales describo a continuación:

1. ANTE CÁMARA DE COMERCIO:

1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.

2. ANTE LA NOTARIA:

1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.

3. ANTE LA DIAN:

1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).

4. ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA:

1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.

NOTA: Los trámites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.

Cada caso particular tiene variables y además estos procedimientos pueden variar en las diferentes ciudades.

5. MARCO JURÍDICO:

• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.

Para poder constituir una EMPRESA, es necesario conocer los requisitos y trámites legales, laborales, tributarios y de funcionamiento. Puntos que son esenciales para poder registrar y formalizar la empresa. Los Pasos son:

  1. Seleccionar el Tipo de Empresa
  2. Consulta de Homonimia
  3. Consulta de Logo
  4. Consulta de Actividad Económica
  5. Consulta de uso de Suelo
  6. Elaboración Minuta de Constitución
  7. Solicitud de Escritura de Constitución
  8. Realizar el Pago del Impuesto de Registro sobre Escritura
  9. Registro Mercantil
  10. Registro de los Libros de Comercio
  11. Registro Único Tributario
  12. Registro de Industria y Comercio
  13. Registro de Funcionamiento
  14. Inscripción al Régimen de Seguridad Social
  15. Inscripción a Caja de Compensación Familiar
  16. Inscripción al Fondo de Cesantías

 

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